¿Qué pasa si el empleador no afilia a la seguridad social?

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Por ley, existe la obligación del empleador de afiliar al trabajador al sistema de seguridad social. Pero si no lo hace, entonces este debe cubrir las prestaciones y servicios que normalmente cubre el sistema de seguridad social de los trabajadores colombianos.

Obligación del empleador de afiliar a seguridad social

El estar afiliado a la seguridad social es un derecho que todo trabajador debe tener, pues son irrenunciables, es decir que el empleador debe garantizarlo sí o sí. 

Responsabilidad del empleador en el aseguramiento del sistema de seguridad social

El sistema de seguridad social es un sistema de aseguramiento para gastos de enfermedad, accidentes, vejez e invalidez del trabajador. Así que cuando un empleador afilia a sus trabajadores y paga las cotizaciones correspondientes, está asegurando ese riesgo en que un trabajador puede incurrir en caso de enfermedad, accidentes o invalidez. El sistema asumirá todos los costos.

Si el empleador decide no afiliar a su trabajador, no está asegurando ese riesgo. Y si ocurre cualquier incidente donde el trabajador se vea afectado (sea por una enfermedad, un accidente o incluso hasta la muerte) el empleador deberá asumir todos los gastos.

También es importante recalcar que el sistema de seguridad social asegura no solo al trabajador, sino también a su núcleo familiar. Por tanto, si el empleador no afilia a su trabajador, deberá responder también por la salud de su familia.

Si un empleador irresponsable no afilia a sus trabajadores a seguridad social, entonces debe pagar las siguientes prestaciones:

  1. Incapacidades laborales
  2. Licencia de maternidad
  3. Licencia de paternidad
  4. Pensión por perdida de capacidad laboral

Esto se estipula en el último inciso del artículo 2.1.6.2 del decreto 780 de 2016, que deja claro que el empleador quedará a cargo de las prestaciones económicas y servicios de salud a los que tenga derecho el trabajador y su familia. 

¿Qué debe hacerse en caso de que el empleador no responda?

En este caso, lo primero que debe hacer el empleado  es denunciar al empleador ante las entidades del control de estado, como la UGPP. Aunque esto no solucionará el problema inmediato. 

El sistema de seguridad social atenderá al trabajador y a su  núcleo familiar en caso de emergencias médicas. Pero para el resto, el trabajador puede presentar una demanda laboral a fin de que un juez la obligue a afiliarlo a seguridad social y también a que responda por los costos que haya incurrido el trabajador por la falta de afiliación.

Morosidad en pagos a seguridad social

Si un empleador afilia a su trabajador pero no paga la seguridad social que corresponde, en este caso el trabajador no resultará tan afectado por las responsabilidades en la mora del pago. Esto es debido a que esta responsabilidad la comparten entre el empleador y las entidades de seguridad social. 

Es decir, el empleador está en la obligación de pagar a la EPS y esta entidad tiene la obligación de cobrar. Pero si ninguno de los dos hace el trabajo correspondiente,  esto no perjudica ni al trabajador ni a su núcleo familiar. 

Esto aplica para la EPS, para la ARL y fondos de pensiones ya que todas estas entidades deben responder al trabajador con el pago de prestaciones de ley, incluso si su empleador no ha pagado las cotizaciones pendientes. 

En el caso del pago de incapacidades y licencias, le corresponde al empleador pagarlas y luego repetir contra la EPS.

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