Porcentaje de prestaciones sociales

porcentaje de prestaciones sociales y parafiscales

Como regla general, cualquier empleador tiene la obligación de pagar un porcentaje de prestaciones sociales. Además, el cálculo para el monto total se basa en el porcentaje que la ley establezca. Por otra parte, estos pagos se dividen entre varios aspectos que corresponden al momento de hacer las transacciones.

Por supuesto, todos estos trámites tienen un margen a considerar entre cada uno. Así que, teniendo en cuenta eso podemos destacar que cada jefe tiene que sentarse a hacerlos detenidamente. En este artículo, te hablaremos sobre puntos de importancia sobre este tema.

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¿Cómo se reparten los porcentajes de prestaciones sociales?

Para el presente año, los porcentajes de prestaciones sociales corresponden en números específicos para cada concepto. Para verlo de forma más clara, veamos el siguiente ejemplo activo de las divisiones de cada uno:

  • Cesantías: a estas les corresponde un porcentaje del 8.33%.
  • Intereses sobre las cesantías: 12%. El cual, se convierte en número decimal y pasa a ser 0.12.
  • Prima de servicios: equilibrado con el primer punto, también es de un 8.33%.
  • Vacaciones: este es el monto aproximado más bajo en esta cuenta, pues su total figura aproximadamente en el 4.17%.Por lo tanto, pasa a ser de último.

Ahora, con estos valores en mente pasemos a ver los siguientes que también pasan ser parte de este grupo de totales a pagar.

Tabla Porcentajes de prestaciones sociales para 2023

ConceptoPorcentaje
Prima de servicios 8.33%
Cesantías 8.33%
Intereses sobre las cesantías 12%
Vacaciones 4.17%

Los porcentajes de aportes parafiscales dentro de las prestaciones sociales

Además de lo ya mencionado, dentro de lo que tiene relación con las prestaciones sociales también entran los llamados aportes parafiscales. Pero, ¿Por qué? Sencillamente porque, al igual que el primer concepto señalado, estos también figuran entre los pagos obligatorios que debe hacer el jefe.

Estos se dividen y ejecutan de la siguiente manera:

  • Sena: se debe pagar un 2%.
  • ICBF: el equivalente al 3%.
  • La caja de compensación familiar: este es el valor más alto, con un total de 4%.

Ahora bien, aunque estos aportes se reflejan en porcentajes, no todos aplican para la nómina completa de empleados. Es decir, quienes ganan un salario que se encuentre por debajo de los 10 mínimos, no pagan ni Cena, ni el ICBF.

Cuando las prestaciones sociales se hacen bajo una cooperativa

Las personas comprometidas con las cooperativas no son empleados. Así que, volviendo al concepto en sí de las prestaciones sociales, estas son solo para trabajadores que tienen un contrato laboral vigente y activo.

Además, siendo el caso de que exista un compromiso cooperativo estipulado, estas personas no gozan de los mismos respaldos o beneficios que quienes están vinculadas bajo un contrato si. Así que, a menos que sea un trabajador y no un socio, sí tendría acceso a ellas. De lo contrario, no es éticamente correcto.

Repaso en los puntos  mencionados

Si una cooperativa contrata a alguien bajo un documento laboral debe pagarle las prestaciones sociales. En el mismo orden de ideas, veamos lo siguiente:

  • Si es socio y trabajador: solo como empleado se puede beneficiar.
  • Socio o cooperado: no tiene acceso a las prestaciones sociales. 

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