¿Qué es la protección laboral?

que es el periodo de protección laboral

Si un trabajador tiene suspendida la cotización a la seguridad social por terminación del contrato de trabajo o si es un trabajador independiente y ha perdido su capacidad económica, tiene derecho de que se le siga atendiendo por la EPS.

¿Cuándo se termina la protección laboral?

El inciso segundo del artículo 66 del decreto 2353, señala que:

El período de protección laboral cubre el período de 1 mes cuando el trabajador haya estado inscrito en la EPS como mínimo 12 meses anteriores, y de 3 meses sí ha estado escrito de forma continua durante más de 5 años. 

Si el caso es de un trabajador que cotizó menos de 12 meses en la EPS, no tiene derecho a esa protección. 

Objetivo de la protección laboral

Este beneficio tiene como objetivo garantizar la salud del trabajador que ha quedado desempleado durante un tiempo en el que se espera que consiga otro trabajo o la capacidad económica para seguir cotizando. 

Por lo tanto, se considera que 1 mes (30 días), es tiempo suficiente para conseguir empleo, y en algunos caso la extensión de 3 meses. 

¿Qué hago si me quedo sin trabajo para no quedar por fuera de la EPS?

En caso de quedar sin empleo, puede que exista la preocupación de no poder acceder a los servicios de salud. Pero existen tres alternativas que puedes tomar en cuenta en caso de quedar desempleado.

Estas alternativas son las siguientes:

  • La primera, es buscar dentro de tu grupo familiar si alguno de ellos todavía sigue como cotizante y te puede afiliar como beneficiario. Recuerda que el grupo familiar no solo incluye al cónyuge, hijos y padres, sino también hermanos, abuelos, tíos, nietos y bisabuelos. Es decir, todos aquellos que estén dentro del cuarto nivel de consanguinidad.
  • La segunda opción es trasladarse al régimen subsidiado. Aunque esta alternativa no sirve para todos los trabajadores, solamente para los que estén en los niveles 1 y 2 del Sisbén. Para hacer este trámite, debes diligenciar un formulario de afiliación y si no se hace, la EPS está obligada a alertar a la persona sobre la posibilidad de movilidad al subsidiado.
  • La última opción es el programa de protección al cesante de la caja de compensación familiar, que da cobertura en salud hasta por 6 meses. Todo trabajador que haya realizado aportes a las cajas de compensación durante un período de al menos un año puede acceder a este programa.

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