Aportes a seguridad social según los contratos de servicios

la base de cotización de seguridad social de los contratistas de prestación de servicios

El trabajador independiente tiene la obligación de realizar aportes a seguridad social según el contrato de prestación de servicios. Te seguimos explicando más sobre el tema. 

¿Cómo se debe pagar la afiliación y pago de los aportes a seguridad social en el contrato de servicios?

Cuando un contratista desarrolla un contrato de prestación de servicios debe cotizar a seguridad social tanto en salud como pensión y riesgos laborales. 

Esto es obligatorio si el contratista devenga ingresos iguales o superiores al salario mínimo mensual. En caso de ser menores, se entiende que el contratista no tiene capacidad de pago, así que no está en  obligación de pagar aportes a seguridad social.

Estos aportes a seguridad social se deben realizar como trabajador independiente, quiere decir que es sobre el 40% de los ingresos mensuales. Siempre que el pago mínimo no sea más bajo que un salario mínimo.

Aportes a seguridad social cuándo se tiene más de un contrato

Si un contratista tiene más de un contrato de prestación de servicios, debe pagar seguridad social por todos los que tenga. Esto se indica en el artículo 2.2.4.2.2.2 en su inciso segundo, que explica que las personas que perciban ingresos provenientes de varios contratos, deben pagar las cotizaciones por cada uno de ellos.  

Así que se debe hacer una sumatoria de los horarios devengados en el respectivo mes por todos los contratos, y luego calcular el total sobre el 40%. Y la cotización máxima sería de 25 salarios mínimos mensuales. 

Aportes a seguridad social: con un contrato de trabajo y uno de servicios

Cuando una persona está vinculada con un contrato de trabajo y también con contrato de servicios, debe cotizar a seguridad social como un asalariado y como trabajador independiente.

Es decir, que sus horarios devengados por el contrato de servicios deben liquidarse y pagar a la seguridad social como independiente. Y usar como base el 40% de los ingresos. Solo si el salario base no es menor al salario mínimo. 

De esto nos habla el inciso segundo del artículo 2.2.1.1.1.3 del decreto 780 del 2016, que dice que los trabajadores independientes son aquellos que perciban ingresos de forma independiente y no únicamente de un vínculo laboral. 

El empleador es quién paga la seguridad social, así que el trabajador  debe afiliarse como independiente y por medio de la PILA hacer el pago que corresponde al contrato de servicios. 

Aportes a seguridad social como persona jurídica

Si el contrato de trabajo es firmado en nombre de la persona jurídica, la seguridad social de los trabajadores a persona jurídica, se pagará como asalariados si lo son.

Pero si has firmado como persona natural, entonces los aportes a seguridad social se deben realizar como independiente.

Si por ejemplo, se utilizan contratistas en ejecución del contrato de trabajo, también deben pagar a la seguridad social como independientes. 

Aportes a seguridad social en el mes que se recibe el pago 

La norma decreto 780 2016 en su artículo 3.2.7.1 dice que a un trabajador con contrato de prestación de servicios, le corresponde pagar al IBC, un mínimo de 40% del valor mensualizado en cada contrato.

Así que, como no existe un pago periódico, el contratista podría realizar los aportes a seguridad social según el pago total y hacerlo en el mes en que recibe el pago. 

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