¿Cómo liquidar a una empleada doméstica que trabaja por días?

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Hoy en día es común que muchas personas contraten los servicios de empleadas domésticas por días y en algún momento deben hacer liquidaciones. Aquí vamos a explicarte cómo se hace ese proceso.

Liquidación empleada doméstica por días

Cuando se finaliza el contrato de trabajo de una empleada doméstica que trabaja por días, ya sea porque finaliza la fecha pactada o porque es despedida, debe hacerse una liquidación respectiva.Esto no solo se hace al finalizar el contrato, sino también al finalizar el año se debe liquidar las prestaciones sociales. 

En caso de no recibirlas, la ley dice que se pueden tomar acciones legales contra su empleador. 

Deben recibir una remuneración no menor al salario mínimo legal vigente, y depende de cada situación el empleador también deberá dar una liquidación de recargos por trabajo extra o suplementario. 

Días en que se debe liquidar a la empleada del servicio doméstico

Cuando se contrata el servicio de un trabajador por días, suele ser un poco confuso saber las fórmulas que se deben utilizar para pagar la liquidación. Debido a que son pocos los días del año en que trabajó. 

Lo que debes hacer es lo siguiente: el año tiene 52 semanas y 12 meses, de manera que debes tomar las 52 semanas y dividirlas entre 12, lo que nos da una cifra de 4.333. 

El cálculo que se utiliza en el sistema pensional no es tan preciso, ya que toman los 30 días del mes y lo dividen entre los 7 días de la semana lo que da un resultado de 4.29 semanas. Pero, se debe tomar en cuenta que no todos los meses tienen 30 días, de manera que si sacas la cuenta de esa forma, te daría 360 días. Cuando en realidad son 365 días y esto hará que la empleada pierda 5 días de su liquidación, en cambio si se toman las 52 semanas, la trabajadora solo pierde 1 día pues se liquidan 364 días al año. 

¿Qué conceptos se deben liquidar en el servicio doméstico? 

Las trabajadoras domésticas tienen los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador. Así que al momento de liquidar la se deben aplicar los siguientes conceptos:

  1. Prima de servicios.
  2. Cesantías.
  3. Intereses sobre cesantías.
  4. Vacaciones.
  5. Indemnización por despido injusto si lo hay.

Las empleadas que trabajan por día, tienen derecho al pago de prima de servicios y cesantías, por cada semestre pagado. Es decir, se le debe realizar un pago antes del 30 de junio y otro pago antes del 20 de diciembre. Para ambos conceptos se utiliza la misma fórmula.  

Debe calcularse el salario básico incluyendo el auxilio de transporte, por los días laborados y dividirlo entre 360. Debido a que el pago se hace cada 6 meses, también se puede dividir en 180. Los intereses sobre las cesantías corresponden al valor del 12% de las cesantías acumuladas en diciembre. 

El empleador también debe pagar las vacaciones pendientes a disfrutar. Y en caso de que despida a la empleada sin justa causa, deberá pagarle a la trabajadora la indemnización que le corresponde según la ley.

El salario mensual de las trabajadoras por días

Es importante que al momento del contrato se fije cuál es el valor del pago mensual del trabajador, pues sobre esta suma es que se realizará la liquidación de todos los conceptos. 

Como dijimos anteriormente el mes tiene 4.33 semanas, y si pagan $50 por día y la empleada labora 1 solo día a la semana, su salario mensual será igual a 50.000 x 4.33 = 216.500. 

Pago en especie

Deben tomar en cuenta también el pago en especie, esto es por ejemplo, el suministro de almuerzo que se le da a la empleada. Al momento del contrato, a esto se le debe fijar un valor, que se puede sumar o descontar el precio del pago por el día de trabajo.

Si el suministro de alimento no forma parte del salario al momento de la liquidación, esto ni se le cobrará ni se le descontará. Pero es importante que se llegue a un acuerdo específico al momento del contrato. 

Descanso dominical remunerado

Casi todo el mundo pasa por alto al momento de liquidar este punto. Piensan que, como las empleadas de servicio doméstico trabajan por días, no hay un motivo legal para pagar el descanso dominical. 

De acuerdo con el numeral 1° del artículo 173 del código sustantivo del trabajo, la remuneración del descanso dominical debe concederse por haber laborado la semana completa. 

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