Los regímenes especiales o de excepción de salud son aquellos que en sectores de la población se rigen bajo las normas legales concebidas antes de la ley 100 de 1993.
Ley 100 del régimen de salud
Con la ley 100, se crearon dos regímenes en salud: el contributivo y el subsidiado. Estos se aplican para la población general que no puede disfrutar de tratamientos especiales.
Regímenes especiales de salud
A la ley 100 sobrevivieron algunos regímenes de salud, dirigidos a grupos de población o afiliados conformados por:
- Docentes – magisterio.
- Policía Nacional.
- Fuerzas militares.
- Trabajadores de Ecopetrol.
- Universidades públicas en aplicación de la ley 647 del 2000.
Afiliados al régimen especial en salud
Aquellos afiliados al régimen especial de salud que además de sus ingresos propios de la actividad por la cual pertenecen al régimen especial tengan ingresos adicionales, deben cotizar sobre ellos.
Deben realizar aportes a seguridad social, pero sobre el ADRES, según el decreto 057 de 2015 en su artículo 1, que modificó el artículo 14 del decreto 1703 de 2002 que explica lo siguiente:
Si una persona es afiliada como cotizante a un régimen especial y tiene una relación laboral o ingresos adicionales sobre los cuales está en la obligación de cotizar al sistema general de seguridad social en salud (SGSSS), el aporte debe de hacerlo respectivamente al Fondo de Solidaridad y Garantía (FOSYGA). Puedes consultar el Fosyga Aquí.
En otras palabras, dichas personas no pueden estar afiliadas al régimen especial o de excepción y al sistema de seguridad social en salud como cotizante y beneficiario, y además utilizar los servicios en ambos regímenes.
Beneficiario del régimen especial que no puede ser cotizante
Por ejemplo, si la esposa de un militar está afiliada cómo beneficiará a un régimen especial, está vinculada laboralmente, pero no afiliada como una militar, pues no desempeña dicha labor.
Si ese el caso, el artículo ya mencionado, en su inciso tercero explica que si el régimen especial o de excepción, no permite afiliar cotizantes distintos a los de su propio régimen, el cónyuge del cotizante debe permanecer en el régimen contributivo. Y los beneficiarios estarán cubiertos por el régimen especial, y si no se prevé la cobertura del grupo familiar, el cónyuge cotizante y sus beneficiarios permanecerán en el sistema general de seguridad social en salud.
La regla general, es que los regímenes especiales solo afilian a un cotizante quién tiene vinculación directa con ellos. Pero no a los beneficiarios de sus trabajadores, así que si una persona se vincula laboralmente, puede terminar excluida del régimen especial.