Prima de vacaciones

como se liquida la prima de vacaciones

La prima de vacaciones es un beneficio legal o prestación social a la que tienen derecho solamente los empleados públicos y trabajadores oficiales y se le da junto con las vacaciones. Esto está contemplado en el artículo 5 del decreto 1045 de 1978. No aplica a los trabajadores del sector privado.

Valor de la prima de vacaciones

El artículo 25 del decreto 1045 de 1978, dispone que el valor de la prima de vacaciones corresponde a 15 días de salario por cada año de servicios prestados.

Esta prima se liquida con base a los factores salariales indicados en el artículo 17 del decreto 1045 de 1978: 

  • La asignación básica mensual señalada para el respectivo cargo.
  • Los incrementos de remuneración  a que se refieren los artículos 49 y 97 del decreto-ley 1042 de 1978.
  • Los gastos de representación.
  • La prima técnica.
  • Los auxilios de alimentación y transporte.
  • La prima de servicios. 
  • Bonificación por servicios prestados. 

La base para liquidar la prima de vacaciones será la sumatoria de los conceptos que se le están reconociendo al trabajador. 

¿En qué fecha se debe pagar la prima de vacaciones?

De acuerdo con el artículo 28 del decreto 1045 de 1978, la prima de vacaciones debe pagarse dentro de los 5 días hábiles previos a la fecha en que el trabajador saldrá de vacaciones. Es decir, deben pagarse junto con las vacaciones que equivalen a 15 días hábiles.

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