Aportes parafiscales para trabajadores independientes

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Un trabajador independiente es aquella persona natural que no tiene un empleador al cual debe estar subordinado ni cumple horarios de trabajo. Sino que cumple un oficio o actividad sin estar sujeto a un contrato.

Dichos trabajadores no están obligados a pagar aportes parafiscales. Aunque pueden afiliarse a una caja de compensación familiar.

Independientes no están obligados a pagar a parafiscales

Los aportes parafiscales son pagados por los empleadores respecto al número de trabajadores que tengan vinculados mediante un contrato de trabajo. Las contribuciones o aportes corresponden al 9% del costo mensual de los elementos que constituyen el salario en la nómina. 

Por lo tanto, un trabajador independiente no debe pagar aportes al SENA ni al ICBF, ni a las cajas de compensación familiar. 

Pero, si el trabajador independiente ha contratado trabajadores, sí debe pagar los aportes parafiscales por sus trabajadores. Solamente en el caso de la seguridad social, sí debe afiliarse como independiente.

Independientes afiliados a las cajas de compensación

Como ya dijimos, aunque el trabajador independiente no está obligado a pagar aportes parafiscales, la ley 789 de 2002 prevé que puede afiliarse voluntariamente a una caja de compensación familiar.

Los independientes pueden realizar sus aportes a una CCF bajo estos porcentajes: 

  • 0, 6%: y tendrá acceso para disfrutar de actividades de recreación, capacitación y turismo social.
  • 2%:con este pago tendrán acceso a descuentos, asesoría para adquisición de vivienda, deportes, eventos sociales, mecanismo de protección al cesante y también los beneficios mencionados anteriormente. 

El valor de este aporte se determina sobre el ingreso base de cotización IBC.  En el caso de los independientes corresponde al 40% de sus ingresos mensuales.

Por ejemplo, supongamos que un trabajador independiente está por contrato de prestación de servicios con una duración de 4 meses por el precio de $10.000.000. para poder realizar la liquidación de esta parte se llevan a cabo los siguientes pasos: 

  • Valor del contrato al mes: $10.000.000 / 4 =2.500.000.
  • Determinado este valor, el IBC se determina de la siguiente manera: $2.500.000 x 40% = $1.000.000. 

Ahora sobre ese valor se debe determinar el valor del aporte según el porcentaje que se desea aportar: 

  • Valor del aporte del 0,6% = $6.000.
  • Valor del aporte con la tarifa del 2% = $20.000. 

Así que si el trabajador decide realizar el aporte sobre una tarifa del 0, 6% le corresponde aportar un monto de $6.000 mensual. Sí realiza un aporte sobre 2% le corresponderá aportar un monto de $20.000 de forma mensual. 

En el inciso segundo del literal b del artículo 19  Ley 789 de 2002 se establece que para efectos de que el trabajador independiente se afilie con su grupo familiar a una CCF y se mantenga su vinculación, debe afiliarse previamente al sistema de salud.

A esto, el ministro de trabajo aclaró que la vinculación al sistema de seguridad social no depende de estar afiliado a una CCF. Así que si se descontinúa la realización de estos aportes, no habrá una restricción al acceso a los servicios de salud. 

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