Existen empresas y personas naturales que son exonerados de parafiscales y seguridad social. Vamos a ver qué tipos de aportes se pagan y que no.
Exoneración de aportes parafiscales
La regla general indica que toda persona natural o jurídica que contrata empleados tiene que pagar aportes parafiscales y seguridad social, teniendo una exoneración parcial sobre esos conceptos.
La exoneración del pago de aportes a seguridad social y parafiscal, solo aplica a algunas empresas y personas naturales y respecto a algunos empleados. Así que esta sección no es total sino parcial.
Exoneración de aportes a seguridad social
La exoneración en el pago de la seguridad social solo aplica a los aportes a salud, más no a los de pensión y riesgos laborales.
Tipo de aporte | Exoneración |
---|---|
Aportes a salud | Si |
Aportes a riesgos laborales | No |
Aportes a pensión | No |
Exoneración de aportes parafiscales
La siguiente tabla muestra la exoneración de los aportes parafiscales:
Tipo de aporte | Exoneración |
---|---|
Aportes ICBF | Si |
Aportes SENA | Si (nota) |
Aportes a caja de compensación | No |
Nota: las entidades públicas de educación superior no están obligadas a realizar aportes al Sena.
Personas jurídicas exoneradas del pago de aportes parafiscales a salud
El inciso primero del artículo 114-1 del estatuto tributario menciona que las personas exoneradas del pago de aportes parafiscales a favor del SENA, del ICBF y las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud, las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, son aquellos trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos mensuales.
Es decir, si la empresa tiene empleados con salarios iguales o superiores a 10 mínimos, debe pagar los aportes completos.
Persona jurídica que no están exoneradas del pago de aportes parafiscales y de salud
Estas son las personas jurídicas que no están exoneradas de los pagos de aportes a seguridad social y parafiscales:
- Contribuyentes del régimen especial.
- Cajas de compensación familiar.
Exoneración de aportes en el régimen especial
En el parágrafo 2o del artículo 114 de uno del estatuto tributario se señala que las entidades que deban someterse a calificación para pertenecer al régimen especial no están exoneradas de los aportes parafiscales.
Menciona que están obligadas a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones señaladas en los artículos y leyes siguientes:
- 202 y 204 de la ley 100 de 1993 y las de la ley 1122 de 2007.
- 7º de la ley 21 de 1982.
- 2º y 3º de la ley 27 de 1974.
- 1º de la ley 89 de 1988.
Aquella entidad que por voluntad propia no haya realizado el proceso de calificación, debe pagar la totalidad de los aportes parafiscales y de seguridad social.
Personas naturales que no deben pagar los aportes parafiscales y de salud
El inciso segundo del artículo 114-1 del estatuto tributario señala al respecto que las personas naturales empleadoras que devenguen menos de 10 salarios mínimos, están exoneradas del pago de los aportes al:
- SENA.
- ICBF.
- Sistema de Seguridad Social en Salud.
Esta exoneración solo aplica a los trabajadores que devenguen menos de dos salarios mínimos.