¿Quién paga las incapacidades laborales? 

quien paga las incapacidades laborales

Si un trabajador es incapacitado laboralmente debe recibir un auxilio económico por el tiempo que dure con una incapacidad laboral. ¿Quién paga las incapacidades y la seguridad social del trabajador? Eso lo responderemos a continuación. 

Pago de incapacidades

El empleador es quien tiene la obligación de pagar las incapacidades laborales a su trabajador. El empleador las cobra luego a la EPS o a la ARL, dependiendo si la incapacidad es de origen común o laboral.

Si un trabajador tiene una incapacidad laboral, el contrato de trabajo no se suspende. Así que el empleador o la empresa deben seguir pagando el salario de su empleado.

El trabajador seguirá obteniendo los ingresos necesarios para su sustento, por tanto las incapacidades del trabajador deben ser pagadas directamente por el empleador cuando liquide la nómina. Aún cuando la EPS reconozca o no la incapacidad laboral.

Reconocimiento de la incapacidad laboral

Cuando una incapacidad es de origen médico, está a cargo del sistema social que puede ser la EPS (si es una incapacidad de origen común), o la ARL (si es una incapacidad de origen laboral). Este trámite no lo hace el trabajador, sino el empleador según lo señalado en el artículo 121 del decreto 19 de 2012 o la ley anti trámite. 

Esta ley explica que el empleador debe ser quien transmite el reconocimiento de incapacidades de manera directa ante las entidades promotoras de salud.

Lo único que el trabajador debe reportar a su empleador es la incapacidad médica o licencia de maternidad o paternidad. Para que entonces él pueda tramitar el reconocimiento y pago ante la EPS.

EPS y pago de incapacidades laborales

Como ya explicamos, el empleador es quien paga las incapacidades al trabajador. Pero a su vez, el empleador debe gestionar ante la EPS el pago de esas incapacidades y licencias. Así que la EPS hace el pago una vez que las reconozca y las legalice. 

Esto está regulado por el artículo 2.2.3.1.1 del decreto 780 del 2016, que dice que el pago de las prestaciones económicas al aportante debe realizarse directamente por la EPS, y se hace a través del reconocimiento directo o transferencia electrónica. El plazo para entregarlo no debe superar los 5 días hábiles a partir de la autorización de la prestación económica por parte de estas dos entidades. La revisión y liquidación de estas solicitudes se efectuarán dentro de los quince días hábiles siguientes a la solicitud del aportante. 

De modo que la EPS paga de forma directa al empleador o al trabajador independiente las incapacidades médicas y licencias reconocidas.

Cómo solicita la empresa el reembolso de las incapacidades y licencias

Esto se responde en el artículo 28 de la ley 1438 de 2011 que explica que tienen el derecho de solicitar a las entidades promotoras de salud el reembolso de las prestaciones económicas en el término de tres años a partir de la fecha en que el empleador pagó dichas prestaciones al trabajador.

Así que, la empresa tiene tres años para gestionar el reconocimiento y pago de lo que haya pagado a sus trabajadores por pago de incapacidades laborales o licencias de maternidad y paternidad. 

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