Para el 31 de diciembre de cada año se deben hacer la liquidación de las cesantías, y el valor resultante se consigna al fondo de cesantías al que está afiliado el trabajador.
Pero y ¿Cuándo se consignan las cesantías? bueno, Las cesantías liquidadas el 31 de diciembre deben pagarse antes del 15 de febrero, por lo tanto el plazo para consignar las cesantías es el 14 de febrero.
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Plazo para consignar las cesantías al terminar el contrato de trabajo
Si el contrato laboral finaliza, las cesantías no se consignan al fondo al que esté afiliado el trabajador, sino que se le pagan directamente. Se hace el pago junto con la liquidación.
Al respecto, el artículo 99 de la 50 de 1999 en el numeral 4 dispone que:
“Si al término de la relación laboral existieron fondos de cesantía a favor del trabajador que no hayan sido entregados al fondo, el empleador se los pagará directamente con los intereses legales respectivos”.
Es decir, si el contrato de trabajo termina el 15 de abril de 2022, las cesantías correspondientes al tiempo transcurrido de 2022 se deben pagar al trabajador directamente. Esto se le paga junto con la liquidación que debe hacerse el mismo 15 de abril.
¿Se puede sancionar por no consignar las cesantías oportunamente?
A esto el artículo 99 de la ley 50 de 1990 en el numeral 3, responde:
“El valor liquidado por concepto de cesantía se consignará antes del 15 de febrero del año siguiente, en cuenta individual a nombre del trabajador en el fondo de cesantía que él mismo elija. El empleador que incumpla el plazo señalado deberá pagar un día de salario por cada día de retardo”.
Como se puede leer allí, el empleador que no consigna en el fondo de cesantías dentro del plazo fijado, debe pagar al trabajador como sanción un día de salario por cada día de mora en la consignación.
Pero, este tipo de sanción solo aplica si se retarda la consigna al fondo del trabajador. Si es cuando se paga directamente al empleado por culminación de contrato, la sanción aplicable es la moratoria por no pagar por la terminación del contrato. Esto está estipulado en el artículo 65 del código sustantivo del trabajo.
La sanción de mora solo se paga cuando el juez lo ordena, así que es muy raro que un empleador pague de forma voluntaria, aunque la ley sea precisa al respecto.
¿Se pueden pagar las cesantías después del plazo fijado?
Sí, no existe una ley que lo prohíba. En caso de que el trabajador reclame y un juez imponga la obligación de pagar, entre más pronto se pague menor será la sanción.
Pero es importante recordar que si el trabajador presenta una demanda laboral, además de pedir que se le impute al empleador el pago de la sanción moratoria, podría reclamar una indemnización por los rendimientos financieros que dejó de percibir por parte del fondo de cesantías. Esto en razón a la consignación extemporánea de las cesantías.
Esto ocurre porque los fondos de cesantías deben pagar unos rendimientos financieros sobre saldos de las cuentas individuales. Si por culpa del empleador ese saldo es menor por no consignar las cesantías en el plazo fijado, el rendimiento financiero será menor. Y esto puede justificar la demanda del trabajador.