Pago de cesantías directamente al empleado

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Mientras el contrato de trabajo esté vigente, el empleador no le entrega las cesantías al trabajador, sino que las consigna al fondo de cesantías. Pero hay algunas situaciones en las que se hace el pago de cesantías directamente al empleado. Veamos cuáles son.

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Casos en los que el empleador realiza el pago de cesantías directamente al empleado

Existen tres casos en que el empleador puede entregar directamente al empleado las cesantías, estas son:

La primera, como bien se expresa, al terminar el contrato de trabajo el empleador debe liquidar y pagar al trabajador las cesantías que tenga acumuladas. 

En el segundo caso, el artículo 256 del código sustantivo del trabajo y los artículos 2.2.1.3.2 y  2.2.1.3.3 del decreto 1072 de 2015, regula que solo se pueden pagar las cesantías para: 

  • Adquisición de vivienda.
  • Adquisición de lote o terreno para construir una vivienda.
  • Construir vivienda sobre el terreno propiedad del trabajador o del cónyuge.
  • Ampliar, modificar y reparar la vivienda que sea propiedad del trabajador o del cónyuge.
  • Pago de hipotecas.
  • Pago de impuestos que afecten realmente la casa como el impuesto predial.

El empleador deberá verificar que el trabajador efectivamente invirtió o invertirá las cesantías en lo que la ley dispone. 

Sanción por irregularidades en el pago de cesantías directamente al empleado

Está prohibido efectuar el pago parcial de las cesantías al trabajador antes de que termine el contrato de trabajo, esto está establecido en el artículo 254 del código sustantivo del trabajo. 

A menos que se presenten los casos que señalamos en el segmento anterior. 

La sala laboral de la corte suprema de justicia en sentencia 42752 del 2 de abril de 2014 con ponencia de la magistrada Clara Cecilia Dueñas Quevedo señaló lo siguiente: 

“Puede ocurrir que el empleador incurra en el pago irregular de esta prestación, esto es, que no las consigne en un fondo sino que las entregue directamente al trabajador. Para esta clase de situaciones que no se siguen los lineamientos que al respecto ha señalado la ley laboral, existe una sanción específica que se encuentra en el artículo 254 del C.S.T. Y que lo es la pérdida de lo pagado por ese concepto”. 

Es decir, el trabajador que recibe directamente las cesantías de forma irregular, podría conseguir que el empleador consigne las cesantías al fondo, como debe hacerse inicialmente. Y como la ley es clara en eso, puede conseguir que el empleador lo haga. Por eso, es importante no entregar al empleado las cesantías directamente, sino consignarlas en el fondo como está establecido en la ley.

Por otro lado, podemos añadir que es el trabajador quien elige el fondo que más le convenga al que se le consignarán sus cesantías.

¿Se puede perder el derecho al auxilio de cesantías?

La decisión de perder el derecho al auxilio de cesantías le corresponde a la justicia penal. El empleador solo puede retenerlas hasta que el juez tome una decisión. De modo que si el empleado resulta absuelto en el proceso penal, el empleador tendrá que pagarlas. 

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