¿Puedo pagar solo salud o solo la pensión?

se puede cotizar solo pensión o salud

Muchas personas se preguntan si se puede cotizar solo pensión o salud en los aportes a la seguridad social. Por eso hemos desarrollado este tema, en el cual te responderemos esta pregunta.

Pagar la salud sin pensión

Toda persona debe estar afiliado al sistema de seguridad social integral, es decir salud, pensión y riesgos laborales.

Así que no es posible que se pague únicamente aportes a pensión y no cotizar a una EPS.

Pagar la pensión sin cotizar en salud

Aquellas personas que trabajan como independientes o que no tienen un trabajo formal, no pagan ni salud ni pensión. Pero si tienen el servicio de salud por medio del Sisbén. Sin embargo, no hay forma de disfrutar de una pensión sino es cotizando, no está permitido según la ley, que una persona cotice a pensión sin hacerlo también a salud.

Por eso, se ha creado el programa de subsidio al aporte en pensión PSP, que subsidia a cotizantes a pensión de algunos habitantes calificados como vulnerables.

Estas son las personas que pueden beneficiarse de este sistema de subsidio: 

Mayores de 40 años

  • Personas entre los 40 y 65.
  • Deben tener como mínimo 650 semanas cotizadas en el sistema general de pensiones.
  • Nivel 1 y 2 del Sisbén.

Ediles

  • Personas que no devenguen ingresos superiores a un salario mínimo mensual legal vigente. El subsidio solamente se les considera por el periodo en el que ostenten la calidad de edil.
  • Hasta los 65 años de edad.
  • No hace falta un mínimo de semanas cotizadas.
  • No refiere al Sisbén.

Madres sustitutas

  • Que no estén afiliadas al sistema general de pensiones.
  • No hace falta un mínimo de semanas cotizadas.
  • No refiere al Sisbén.
  • Certificado que pruebe que es una madre sustituta expedida por el ICBF o por la representante legal de la asociación a la que forme parte. 

Concejales

  • 75% del total del aporte de subsidio.
  • Ser concejal activo de un municipio de 4ta, 5ta o 6ta categoría.
  • No tener otra fuente de ingreso.
  • No hace falta un mínimo de semanas cotizadas.
  • Hasta los 65 de años de edad.
  • No refiere al Sisbén. 
  • Necesita fotocopia de la credencial del concejal y certificado del concejal municipal que conste que está activo.
  • Este subsidio solo se mantendrá en el período que ostente como concejal.

Personas discapacitadas

  • Persona con calificación de invalidez con una pérdida de capacidad superior al 50% con más de 40 años y que no supere los 65.
  • Tener un mínimo de 500 semanas cotizadas al sistema general de pensiones.
  • Nivel 1 y 2 del Sisbén.

Sisbén: aportes a pensión

Aquellas personas que no llenan los requisitos para beneficiarse del programa de subsidio al aporte en pensión y que estén afiliadas al Sisbén, pueden cotizar a pensión si se vinculan laboralmente a tiempo parcial. 

Sólo pueden hacerlo si:

  • Estar vinculados laboralmente a un contrato a tiempo parcial es decir que sea por periodos inferiores a 30 días.
  • Que tengan un salario inferior a un salario mínimo mensual. 

Si una persona no califica dentro de las secciones que se mencionan aquí, entonces debe estar afiliado como cotizante a salud para realizar  aportes a pensión. 

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